Ordenanzas

Como más adelante se verá al hablar de los datos históricos, el proceso para redactar y aprobar las ordenanzas del Sindicato Central y posteriormente constituirlo se inició el 2 de junio de 1947 para ser definitivamente aprobadas el 10 de junio de 1951. Su redacción (que se facilitó a todas las Comunidades de Regantes mediante la edición de unos cuadernillos de imprenta) es la siguiente:

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO CENTRAL

Artículo 1º.- En cumplimiento de lo ordenado por la superioridad en 30 de Diciembre de 1.946 y convocatoria a tal fin hecha por la Confederación Hidrográfica del Duero, se constituye el Sindicato Central de Regantes del Pantano de Barrios de luna, integrado por todas las Comunidades de Regantes actualmente constituidas que han de aprovechar las aguas de dicho Pantano.

A dichas Comunidades se unirán las que en lo sucesivo se vayan constituyendo y a tal fin a los demás regantes no constituidos en Comunidad, se les darán por este Sindicato toda clase de facilidades para la aprobación de sus ordenanzas y Reglamentos hasta su integración en dicho Sindicato.

Tienen asimismo representación en el Sindicato Central y formarán parte del mismo los propietarios regantes, Junta Vecinales, usuarios industriales y demás que tengan derecho al aprovechamiento del agua con destino a riego, abastecimiento de población, producción de energía eléctrica y otras aplicaciones, procedente del río Luna y Orbigo a partir del pantano de Barrios de Luna, hasta la terminación de la Zona regable con aguas de dicho pantano.

Art. 2º.- El Sindicato Central tendrá su residencia en Hospital de Orbigo, pero no obstante podrá celebrar sesiones tanto ordinarias como extraordinarias en el punto que designe su presidente, a petición de la mayoría de los Vocales.

Art. 3º.- Cada una de las Comunidades de Regantes que integran el Sindicato Central, elegirá un Vocal al que se le concederá un voto por cada 100 Has. o fracción de terreno regable, y uno más por cada 3000 litros de agua por segundo de uso industrial o fracción de los usuarios que estén dentro de la Comunidad.

Los partícipes regantes, asociados entre sí obtendrán por acumulación de sus propiedades, los votos correspondientes, eligiendo un representante como vocal del sindicato central por cada toma de agua, que tendrá un voto por cada 100 Has o fracción. Elegirán así mismo vocal representante los usuarios de las aguas en fuerza motriz, abastecimiento de poblaciones y otras aplicaciones. Estos Vocales se nombrarán en todo caso en reunión especial convocada por el Presidente del Sindicato Central y por lo que afecta a los usuarios industriales de Abastecimiento y restantes aplicaciones se asignará un voto por cada 3000 litros por segundo de caudal utilizado, sin que su representante pueda en ningún caso desempeñar las funciones de presidente del sindicato Central.

Para todos los efectos cada Comunidad o regadío particular, presentará al Sindicato, copia de sus planos parcelarios en el plazo máximo de dos años, y los restantes usuarios, cuantos datos sean necesarios para conocer el caudal de agua utilizado.

Art. 4º.- No obstante lo prevenido en el Art. anterior, a ninguna asociación de regantes o usuarios se le concederá un número tal de votos, que por sí solo constituya mayoría en el Sindicato Central.

Art. 5º.- La elección de los vocales, representantes de cada Comunidad, se efectuará en su seno y con las formalidades que prescriban su respectivas Ordenanzas y Reglamentos. Una vez nombrados estos vocales, así como los representantes de los demás usuarios a que se refiere el Art. 3º se reunirán presididos por el de más edad, eligiendo, libremente presidente y de entre los vocales dos vicepresidentes, uno por cada margen del río, Presidente del Tribunal Central de Riegos, Depositario y dos Interventores. La elección de estos cargos se hará por papeleta escrita depositando cada vocal tantas papeletas como votos represente. Realizando el escrutinio se procederá a dar inmediata posesión de sus cargos a los elegidos. Si en la elección de presidente hubiera empate, se repetirá la votación versando concretamente sobre las personas que hubieran obtenido igualdad de votos. Si se repite el empate decidirá el voto del Presidente. Si el empate aconteciera en la elección de los restantes cargos, decidirá el voto del Presidente.

Art. 6.- El cargo de Vocal del Sindicato Central durará 4 años y su renovación se hará cada dos años por mitad, verificándose la primera renovación mediante sorteo; al mismo tiempo que la designación de vocales se hará la del suplente que haya de sustituirle en ausencia o enfermedad. Si aconteciese el fallecimiento o la inhabilitación definitiva de algún Vocal o suplente, se nombrará inmediatamente, por quien corresponda, el que haya de sustituirlo.

Art.7.- Para ser elegido vocal del Sindicato Central, es necesario:

1º. – Ser mayor de edad o hallarse autorizado legalmente para administrar sus bienes.

2º. – Saber leer y escribir.

3º. – No estar condenado en causa criminal.

4º. – Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y en los correspondientes a los partícipes de cada Comunidad, asociación o entidad integrante.

5º. – Ser partícipe de una Comunidad integrante; Ser propietario de un aprovechamiento Industrial de los incluidos en el Sindicato Central o en fin los requisitos establecidos en la vigente legislación para titular de cualquier aprovechamiento de aguas públicas.

6º. – No ser deudor del Sindicato Central por ningún concepto, ni tener pendiente con el mismo ni con cualquiera de las comunidades, asociaciones o entidades integradas, contrato ni litigio de ninguna especie.

Art. 8º. – El cargo de Vocal del Sindicato Central es honorífico, gratuito y obligatorio. Solo podrá renunciarse en caso de inmediata reelección excepto cuando no exista otro partícipe o usuario que reúna las condiciones exigidas, o por tener más de 70 años de edad.

Podrán ser retribuidos los cargos de la comisión permanente y señalarse dietas para los vocales por sesión.

Art. 9º. – El cargo de Presidente durará 4 años, pudiendo ser designado para desempeñarlo cualquier usuario regante que por sus condiciones personales se considere apto para el mejor desempeño del cargo.

Los de Vicepresidente e interventores durarán mientras los nombrados desempeñen el de Vocal. El Vicepresidente de más edad reemplazará al Presidente en ausencia y enfermedades.

El Presidente, Vicepresidente, Presidente del Tribunal de Riegos, Interventores y Depositario, constituyen la comisión permanente que entenderá de resolver cuestiones urgentes y las de trámite, dando cuenta al Sindicato en su primera reunión.

Art.10.- El Sindicato nombrará libremente un Secretario contador con voz pero sin voto, que tendrá la retribución, facultades y obligaciones que determina este reglamento.

Art.11.- Para desempeñar el cargo el Secretario a que se refiere el Art. anterior será indispensable:

1º. – Ser mayor de edad.

2º. – No haber sido condenado en causa criminal.

3º. – Gozar de la plenitud de los derechos civiles.

4º. – No ser bajo ningún concepto, deudor ni acreedor del Sindicato Central o de alguna de las colectividades que lo constituyen, o tener con uno u otras litigio pendiente.

El Depositario deberá prestar la conveniente fianza que bajo su responsabilidad determinará y bastanteará el Sindicato.

Art. 12. – El Sindicato Central podrá tener además el personal auxiliar que considere necesario, según la importancia y extensión del servicio que se halle a su cargo.

Art. 13. – La convocatoria para la instalación del Sindicato Central, antes de cada renovación, se hará por su Presidencia. Tal convocatoria se anunciará con la suficiente antelación, de modo a permitir que por las Comunidades, entidades o particulares respectivos, se elijan los representantes correspondientes.

Para las demás sesiones del Sindicato Central, tanto ordinarias como extraordinarias, la convocatoria se hará por su Presidente, por papeletas extendidas y firmadas por su Secretario, autorizadas por aquél, remitiéndose tales papeletas al domicilio de cada uno de los vocales con 5 días cuando menos de anticipación, salvo caso de urgencia.

Los Vocales a quines corresponda cesar en su cargo lo harán el día de la instalación del Sindicato Central siendo reemplazados el mismo día por quienes hayan de ejercer sus funciones y procediéndose en su caso a la elección de nuevo Presidente de acuerdo con lo constituido en el art. 5º.

Art. 14 El ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Duero, como Vocal nato del Sindicato Central del Pantano de Barrios de Luna, podrá asistir a sus sesiones con voz, pudiendo delegar esta asistencia en un Ingeniero de dicho Servicio.


CAPITULO II

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SINDICATO CENTRAL

Art. 15 El Sindicato Central como representante genuino de los intereses a él encomendados, intervendrá en cuantos asuntos afecten a la colectividad; ya sea respecto a particulares, extraños, ya con los propios regantes o usuarios, ya con el Estado, Autoridades o Tribunales de la nación.

Art. 16 Es obligatorio del Sindicato Central: 1º Dar conocimiento al Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Duero de su instalación y renovaciones periódicas.

2º. – Hacer que se cumplan las leyes de agua, los decretos de concesión y en especial llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener, allí donde se hubiera realizado el reconocimiento del derecho adquirido al disfrute de los caudales necesarios para todos los usos establecidos con las pertinentes inscripciones en el registro de aprovechamiento de aguas públicas; así como el incorporar la vigente legislación en materia de organización de Comunidades de Regantes, a los regadíos en él integrados que al presente vengan ateniéndose a simples normas de costumbre.

3º. – Dar cumplimiento a las órdenes que por el Ministerio de Obras Públicas o por el Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Duero, se lo comuniquen.

4º. – Promover cuanto pueda ser útil a la defensa de los derechos y conservación y fomento de los intereses de las Comunidades, asociaciones, entidades y particulares que lo integran.

5º. – Representar en juicio a la colectividad, ya como actor, ya como demandado cuando se trate de asuntos que conciernan al todo de aquella, o a más de una de sus partes integrantes.

6º. – Conciliar los intereses de los diversos usuarios, cuando algunos entre ellos se quejen de disposiciones acordadas por otro u otros y decidir en primera instancia las reclamaciones correspondientes que aquellos les sometan.

7º. – Recabar de los usuarios en él integrados, que promuevan con sus respectivas organizaciones parciales, el estudio de los proyectos que les sugiera su celo, en beneficio de sus respectivos intereses y del general recibiendo cuanta de sus resultados con expresión de los acuerdos que a su vista se adopten.

8º. – Considerar como objeto preferente todo cuanto pueda contribuir al mejor aprovechamiento de las aguas del Río Luna y Orbigo, a partir del pantano de Barrios de Luna hasta la terminación de la zona regable con aguas de dicho pantano.

9º. – Cuidar de que los fondos a su disposición se inviertan debidamente.

10º. – Reunir cuantos datos sean necesarios al mejor conocimiento de los aprovechamientos a su cargo, formando a tal efecto un estado o inventario de todas las obras, en que consten tan detalladamente como sea posible; la situación de presas o azudes, altura de su coronación referida a puntos fijos e inviables del terreno, cuidando de la conservación de las referencias necesarios, dimensiones y clase de construcción de tales obras, naturaleza de la toma y su descripción; y en las centrales Hidroeléctricas o aprovechamientos industriales en general, el caudal máximo de posible utilización y la altura del salto.

Art. 17. – El Sindicato Central podrá gestionar el estudio y formación del proyecto de obras nuevas para el mejor aprovechamiento de las aguas, o para incrementar las disponibles; pero no podrá llevar a cabo tales obras sin la previa autorización acordada por las Comunidades, Entidades, Asociaciones y particulares partícipes dentro del círculo de sus respectivas atribuciones; no pudiendo obligar al que manifieste su disconformidad, el que a su vez tampoco tendrá derecho al beneficio si le hubiere.

Solo en casos extraordinarios y de extrema urgencia podrá el Sindicato Central acordar y emprender bajo su responsabilidad, la ejecución de una obra nueva, dando posterior cuenta a los respectivos usuarios a los efectos que procedan.

Art. 18. – Respecto al uso de las aguas será obligación del Sindicato Central:

1º. – Distribuir las aguas embalsadas en el pantano de Barrios de Luna, con equidad entre los usuarios; a cuyo fin se tendrá en cuenta por el Sindicato Central:

a). – Orden en el aprovechamiento.

b). – Caudales y número de horas por hectárea para cada riego.

c).- Época del año en que se realizará cada uno de ellos.

d).- Régimen a que habrá de someterse los riegos para nuevos cultivos o cultivos especiales.

e).- Reglas de coordinación, con el aprovechamiento agrícola, de los industriales y especiales.

Las colectividades de regantes que integran este Sindicato Central, distribuirán entre sus partícipes, con plena autonomía los caudales derivados del cauce público a través de las obras correspondientes; pero responderán solidariamente con su partícipes de los abusos cometidos por éstos que supongan despilfarro de agua o perjuicio para la colectividad sino usan de los medios adecuados para impedir la comisión de tales abusos y para denunciarlos, en su caso, al Tribunal de Riegos del Sindicato Central.

El Sindicato Central propondrá el empleo que debe darse a las aguas que resulten sobrantes una vez cubiertas las necesidades de los usuarios en él integrados, procurando extender los riegos a la zona más basta que consienta el volumen de agua disponible.

Art. 19. – Corresponde asimismo al Sindicato Central:

1º. – Formar los Presupuestos ordinarios anuales de gastos e ingresos, con la antelación necesaria, para que, antes de su definitiva aprobación, puedan ponerse durante un plazo no inferior a diez días, a la vista de los usuarios que deseen examinarlos y hacer sobre ellos las reclamaciones que estimen convenientes; examinar y discutir éstas, caso de que lleguen a formalizarse, acordando si así procede, las reformas que convengan introducir en el Presupuesto y resolver acerca de la aprobación definitiva del mismo.

2º. – Formar y aprobar mediante iguales trámites que los prevenidos en el apartado anterior, los Presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos que sean precisos para atender a las reparaciones necesarias e importantes o a la ejecución de las obras nuevas acordadas.

3º. – Recaudar de los Sindicatos o particulares asociados las cuotas ordinarias o extraordinarias que les corresponden satisfacer o las derramas con que deban contribuir o subvenir a los gastos del Sindicato Central.

4º. – Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados y rendir anual cuenta detallada y justificada de su inversión.

5º. – Suministrar a la inspección facultativa de la Confederación, cuantos datos y noticias desee conocer.

6º. – Distribuir entre los usuarios integrados en el Sindicato el canon o tarifa que para la explotación y amortización de las obras reguladoras construidas por el Estado en la cuenca se fijen reglamentariamente.

Las obligaciones de los regantes se computarán en proporción con la extensión de sus respectivos regadíos y las de los restantes usuarios, según los caudales de máxima utilización, computándose a estos efectos un litro por segundo, como 30 centiáreas de regadío.

Art. 20. El Sindicato Central fijará el procedimiento a emplear para la regulación de las aguas empleadas entre las comunidades de Regantes, asociaciones, Entidades y particulares que lo integran de acuerdo con las normas fijadas en el Art. 19.

Cuando las aguas no procedan del Pantano de Barrios de Luna o cualquier obra reguladora que en el futuro pudiera existir en la cuenca, habrá de tenerse en cuenta los antiguos derechos, costumbres, concordias y demás procedimientos que hoy rigen.

Art. 21. – Para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas al Sindicato Central, nombrará éste los necesarios agentes de vigilancia para cuya atención redactará y elevará a la Superioridad para su aprobación el correspondiente Reglamento, cuyos agentes serán guardas jurados.

Art. 22. – A la Confederación Hidrográfica del Duero corresponde la inspección de la gestión del Sindicato Central. Si de ella se dedujese irregularidades o diferencia grave en su funcionamiento, podrá decretar la sanción o renovación total o parcial de los miembros del Sindicato Central a resultas del oportuno expediente.


CAPITULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO

Art.23.- El Sindicato central celebrará sesión ordinaria semestralmente. Celebrará además sesión extraordinaria siempre que lo disponga el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los Vocales.

La Comisión Permanente se reunirá por lo menos cada quince días durante la campaña de riegos y mensualmente el resto del año.

Art. 24. – El Sindicato Central adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos de los vocales que concurran a la sesión en que aquellos se tomen. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Cuando a juicio del Presidente mereciese algún asunto la calificación de grave  se expresará en la convocatoria que se va a tratar del mismo. Tanto en este caso como en el de aprobación de cuentas, presupuestos, acuerdos para emprender nuevas obras, será necesario que el acuerdo que se adopte sea aprobado por la mayoría absoluta de votos de los vocales que compongan el Sindicato Central. Si por falta de número no se pudiera tomar acuerdo se procederá a la segunda convocatoria en la que se hará constar esta circunstancia, siendo entonces válido lo que aprueban la mayoría de los asistentes cualquiera que sea su número.

Art. 25. – El Sindicato Central anotará sus acuerdos en un libro foliado que llevará al efecto el Secretario y que rubricará el Presidente en cada uno de sus folios. Este libro podrá ser examinado por los Sindicatos de las Comunidades copartícipes en el aprovechamiento de las aguas, los que podrán a tal efecto, delegar en uno cualquiera de sus sindicatos o vocales y a su petición se expedirán las certificaciones de los acuerdos que se soliciten.

Con iguales formalidades llevará el Secretario un libro de actas de la comisión Permanente.

Art. 26. – Corresponde al Presidente del Sindicato Central, o en su defecto al Vicepresidente:

1º. – Convocar  y presidir las sesiones.

2º. – Autorizar con su firma las actas de dichas sesiones y cuantos documentos se expidan a nombre del Sindicato Central.

3º. – Gestionar y tratar con las autoridades y particulares ajenos, a la asociación, los asuntos del Sindicato Central previa autorización de éste cuando se refiere a casos no previstos en el Reglamento.

4º.- Firmar el libramiento contra la depositaría del Sindicato y él páguese en las cuentas o recibos cuyo importe deba este satisfacer.

5º. – Todos los demás deberes y atribuciones que en éste Reglamento se le confieren o se desprendan claramente de su espíritu y recta interpretación.

Art. 27. – Son obligaciones del Depositario pagador.

1º. – Hacerse cargo de todas las cantidades que deba recaudar el Sindicato.

2º. – Pagar los libramientos nominales y cuentas justificadas y debidamente autorizadas.

3º. – Llevar en debida forma la cuenta de ingresos y pagos en el libro de caja.

Art. 28. – Corresponde al Secretario:

1º. – Extender en el libro que llevará al efecto y firmar con el Presidente las actas de las sesiones.

2º. – Autorizar con el Presidente del Sindicato, las órdenes que emanen de éste.

3º. – Redactar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y llevar la contabilidad así como conservar el sello o estampilla del Sindicato.

La duración de los cargos de Depositario pagador y Secretario, será indeterminada; pero tendrá el Presidente la facultad de suspenderlos en sus funciones y proponer al Sindicato Central su separación, que someterá a examen del mismo para la resolución que estime conveniente. El Sindicato Central a propuesta de su Presidente, fijará la retribución de entrambos cargos.

Art. 29. – El Sindicato Central recaudará de las Comunidades, entidades, asociaciones y particulares en él integrados, las cuotas anuales con que cada uno de ellos debe contribuir a los gastos que se realicen, siendo de cuenta de éstos distribuirlos entre los regantes de las respectivas Comunidades o asociaciones, con sujeción a lo que dispongan sus respectivas Ordenanzas, Reglamentos o concordias. En igual forma se recaudarán las cuotas extraordinarias que se acuerden para atender a los gastos de obras nuevas. Las cuotas se determinarán teniendo en cuenta que los regadíos antiguos o tradicionales han de satisfacer tan sólo lo que se estime como mejora del riego y en las ampliaciones lo que corresponda por puesta en riego a nuevos regadíos, y lo mismo se tendrá en cuenta para los aprovechamientos industriales la diferencia entre los antiguos y los nuevos.

El pago completo de las cuotas que correspondan deberá efectuarse dentro de los plazos que señale el Sindicato. Tanto para estas exacciones como para el cobro de las indemnizaciones, cuotas y multas que imponga el tribunal o jurado de riegos, se fija el plazo de quince días para su pago, pasado cuyo plazo se ejercitará contra los morosos el procedimiento de apremio vigente contra los deudores a la Hacienda Pública.

Art. 30. – Las cuentas se rendirán en enero de cada año, exponiéndose al público durante los diez primeros días de febrero y sometiéndose después a examen en la sesión siguiente del Sindicato Central.

Se extenderán por duplicado uniendo a un ejemplar los justificantes originales y al otro, copia autorizada por el Presidente. El ejemplar que lleve los justificantes se conservará en la Secretaría del Sindicato Central.


CAPITULO IV

EL TRIBUNAL DE RIEGOS

Art. 31. – Se establece con carácter de jurado de riegos y al tener estatuido en la Sección segunda del capítulo XIII de la Ley de aguas de 13 de junio de 1879, el Tribunal Central de riegos, de la cuenca del Pantano de Barrios de Luna, cuyo objeto es:

1º. – Conocer las cuestiones de hecho que se susciten sobre el aprovechamiento de aguas entre las entidades y usuarios.

2º. – Imponer a los infractores de estas Ordenanzas las correcciones a que en Ley hayan lugar.

Art. 32. – El Tribunal de riegos se compondrá de un Presidente que será uno de los vocales del Sindicato Central, designado por éste y de cinco vocales propietarios  y cinco suplentes elegidos por los propios usuarios según la siguiente proporción:

Cuatro vocales regantes y uno para los usuarios no regantes. Los regantes se elegirán tres por las Comunidades y uno por el conjunto de usuarios no constituidos en comunidad, en tanto no estén todos agrupados en comunidades. Pueden señalarse dietas a los jurados por asistencia a juicio.

Art. 33. – La elección de los vocales del Tribunal de riegos, propietarios y suplentes, se verificará con iguales requisitos que la de vocales del Sindicato Central.

Dentro de los ocho días de efectuada la elección las comunidades remitirán al Sindicato certificación del acta, y reunido en sesión el Sindicato declarará elegidos jurados representantes de las Comunidades a los tres propietarios y tres suplentes que resulten con mayor número de votos. Si alguna Comunidad omitiese el envío de dicha certificación, la designación será válida computándose los votos por las certificaciones enviadas al Sindicato.

Art. 34. – Las condiciones a reunir por los Vocales del Tribunal de riegos, serán las mismas que las que en este Reglamento se exigen a los vocales del Sindicato Central.

Art. 35. – Nadie podrá acumular simultáneamente el cargo de vocal del sindicato Central y del Tribunal de riegos, salvo el de Presidente de éste.

Art. 36. – El Tribunal de riegos instituido por estas Ordenanzas y elegido con arreglo a sus disposiciones, se instalará por primera vez y cuando se renueve dentro del plazo de ocho días a partir de la Constitución del Sindicato Central.

Art. 37. – La residencia del Tribunal de riegos será la misma que la del Sindicato Central. Los juicios se celebrarán dentro de cada una de las demarcaciones en que para estos efectos dividirá el Sindicato la zona regable por las aguas del Pantano.

Art. 38. – El Presidente del Tribunal de riegos, convocará y presidirá sus sesiones y juicios.

Art., 39. – El Tribunal de riegos se reunirá cuando se presente cualquier denuncia o queja; cuando lo pida la mayoría de sus vocales y siempre que su Presidente lo considere oportuno.

La citación se hará a domicilio por medio de papeleta extendida y suscrita por el Secretario, y autorizadas por el Presidente que entregará a cada vocal o individuo de su familia el empleado del Sindicato Central que se destine para desempeñar la plaza de alguacil citador a las órdenes del Presidente del Tribunal de riegos o por pliego certificado con acuse de recibo a los ausentes.

Art. 40. – Para que el Tribunal de riegos pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos o fallos sean válidos, han de concurrir precisamente a la totalidad de los vocales que compongan dicho tribunal o en defecto de alguno el suplente que corresponda.

Art. 41. – El Tribunal de Riegos tomará sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, decidirá el voto de su Presidente.

Art. 42. – Corresponde al Tribunal de Riegos:

1º. – Entender en las cuestiones de hecho que se suscitan sobre uso y aprovechamiento de las aguas en cuanto se relaciona con las facultades otorgadas al Sindicato Central por estas Ordenanzas.

2º. – Examinar las denuncias que se le presenten por infracción de dichas Ordenanzas.

3º. – Celebrar los correspondientes juicios y dictar los fallos que procedan.

Art. 43. – Las denuncias por infracción de Ordenanzas, pueden presentarlas al Presidente del Tribunal de Riegos, el del Sindicato Central por si o por acuerdo del Sindicato, las comunidades o Sindicatos en él integrados, cualquiera de sus vocales o empleados y los mismos partícipes, así como las autoridades y guardas. Las denuncias podrán hacerse de palabra o por escrito.

Art. 44. – Las denuncias por infracción de Ordenanzas, pueden presentarlas al Presidente del Tribunal de Riegos, el del Sindicato Central por sí o por acuerdo del Sindicato, las comunidades o Sindicatos en él integrados, cualquiera de sus vocales o empleados y los mismos partícipes, así como las autoridades y guardas. Las denuncias podrán hacerse de palabra o por escrito.

Art. 44. – Los procedimientos del Tribunal de riegos en el examen de las cuestiones y la celebración de los juicios que le competen, serán públicos y verbales, atemperándose a las reglas y disposiciones de estas Ordenanzas.

Art. 45. – Presentadas al Tribunal de riegos, una o más cuestiones de hecho, entre partícipes, sobre el uso o aprovechamiento de aguas señalará el Presidente el día que han de examinarse y convocarse al Tribunal; citando a la vez, con tres días de anticipación, a los partícipes interesados por medio de papeletas en que se expresen los hechos en cuestión y el día y hora en que hayan de examinarse.

Las papeletas suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, se llevarán a domicilio por el Alguacil del Ayuntamiento o por el de las Comunidades en donde resida el denunciado, y hará constar en ellas con la firma del citado o de algún individuo de su familia o de un testigo a su ruego, en el caso de que los primeros no supieran escribir, o de uno a ruego del alguacil si aquellos se negasen a hacerlo el día y hora en que se haya verificado la citación: y se devolverán al Presidente luego de cumplido este requisito.

Art. 46. – Presentadas al Tribunal de riegos una o más denuncias, señalará el día el Presidente para el juicio público y convocará al Tribunal, citando al propio tiempo a los denunciantes y denunciados.

La citación se hará por papeleta con los mismos requisitos y formalidades ordenadas en el precedente artículo.

Art. 47. – El juicio se celebrará el día señalado sino avisa oportunamente el denunciado su imposibilidad de concurrir, circunstancia que en su caso, habrá de justificar debidamente. El Presidente, en su vista y teniendo en cuenta las circunstancias del denunciado, señalará nuevo día para el juicio, comunicándolo a las partes en la forma y término antes ordenados, y el juicio tendrá lugar el día fijado, haya o no concurrido el denunciado.

Las partes pueden presentar los testigos que juzguen convenientes para justificar sus cargos y descargos.

Así las partes que concurran al juicio, como sus respectivos testigos, expondrán por su orden y verbalmente cuanto en su concepto convenga a su derecho e interés. Oídas las denuncias y defensas con sus justificaciones, se retirará el Tribunal a otra pieza, o en su defecto en la misma y privadamente, deliberará para acordar el fallo, teniendo cuenta todas las circunstancias de los hechos.

Si considera suficiente lo actuado para su cabal conocimiento, pronunciará su fallo, que publicará acto continuo el Presidente.

En el caso de que, para fijar los hechos con la debida precisión considere el Tribunal de riegos necesario un reconocimiento sobre el terreno o la procedencia de una tasación de daños y perjuicios, suspenderá su fallo y señalará el día en que se haya de verificar el primero por uno o más de sus vocales, con asistencia de las partes interesadas, o practicar la segunda los peritos que nombrará al efecto.

Verificado el reconocimiento y en su caso la tasación de perjuicios se constituirá de nuevo el Tribunal en el local de sus sesiones, con citación de las partes antes prescritas y teniendo en cuenta el resultado del reconocimiento y tasación de perjuicios, si los hubiere, pronunciará su fallo, que publicará inmediatamente el Presidente.

Art. 48. – El nombramiento de los peritos para la graduación y aprecio de los daños y perjuicios, será privativo del Tribunal de riegos y los emolumentos que devenguen se satisfarán por los infractores de las Ordenanzas declarados responsables.

Art. 49.- El Tribunal de riegos podrá imponer a los infractores de las Ordenanzas una multa por vía de castigo, que en ningún caso excederá del limite establecido en el Código Penal para las faltas; y la indemnización de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado a la Colectividad o sus partícipes, o a una y otras a la vez, clasificando las que a cada uno correspondan con arreglo a la tasación.

Art. 50. – Los fallos del Tribunal de riegos serán ejecutivos.

Art. 51. – Los fallos del Tribunal de riegos se consignarán con el visto bueno del Sr. Presidente, en un libro foliado y rubricado por el mismo Presidente, donde se hará constar en cada caso el día que presentó la denuncia; el nombre y clase del denunciante y denunciado; el hecho o hechos que motivan la denuncia con sus principales circunstancias, y el artículo o artículos de las Ordenanzas invocados por el denunciante. Y cuando los fallos no sean absolutorios, los artículos de las Ordenanzas que se hayan aplicado y las penas y correcciones que se hayan impuesto, especificando las que sean en concepto de multa y las que exijan por vía de indemnización de daños con expresión de los perjudicados a quienes corresponda percibirla.

Art. 52. – En el día siguiente al de la celebración de cada juicio remitirá el Tribunal de Riegos al Sindicato Central, relación detallada de los partícipes a quienes, previa denuncia y correspondiente juicio haya impuesto alguna corrección, especificando para cada uno de ellos la causa de la denuncia, clase de corrección, esto es, si sólo con multa o también con la indemnización de daños ocasionados por el infractor; los respectivos importes de una y otras, y los que por el segundo concepto correspondan al perjudicado, sea únicamente la colectividad o uno o más de su partícipes o aquellas y éstos a la vez.

Art. 53. – El Sindicato Central hará efectivos los importes de las multas e indemnizaciones impuestas por el Tribunal de riegos, luego que reciba la relación ordenada en el precedente artículo, y procederá a la distribución de las indemnizaciones, con arreglo a las disposiciones de las Ordenanzas, entregando o poniendo a disposición de los partícipes la parte que les corresponda, o ingresando desde luego en la Caja del Sindicato Central el importe de las multas y el de las indemnizaciones que el Tribunal haya fijado.


CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 54. – Las medidas, pesas y monedas que se empleen en todo lo que se refiera a la colectividad, serán las legales del Sistema Métrico decimal, que tiene por unidad el metro, el Kilogramo y la peseta.

Para la medida de aguas se empleará el litro por segundo y para la fuerza motriz a que pueda dar lugar el empleo del agua, el Kilográmetro, o el caballo de vapor, compuesto de setenta y cinco kilográmetros por segundo.

Art. 55. – Estas Ordenanzas no dan al Sindicato Central del Pantano de Barrios de Luna, ni a ninguno de sus partícipes derecho alguno que no tengan conferido por las Leyes ni les quitan los que con arreglo a las mismas les correspondan.

Art. 56. – Siendo el principal objeto de la Constitución del Sindicato Central evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios se someten voluntariamente todos los partícipes a lo preceptuado en sus Ordenanzas y se obligan a su exacto cumplimiento renunciando expresamente a toda otra jurisdicción, o fuero para su observancia, siempre que sean respetados sus derechos y los usos y costumbre establecidos, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 127 de la Ley de aguas de 13 de junio de 1.879.

Art. 57. – Quedan derogadas todas las disposiciones o práctica que se opongan a lo prevenido en estas Ordenanzas.


CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A).- Estas Ordenanza comenzarán a regir desde el día que sobre ella recaiga la aprobación superior procediéndose inmediatamente a la constitución del Sindicato Central y Tribunal de Riegos, con sujeción a sus disposiciones.

B).- La primera renovación de la mitad de los vocales del Sindicato Central y del Tribunal de Riegos respectivamente, se verificará a los dos años de haberse constituido dichos organismos, designando la suerte los vocales que hayan de cesar en su cargo.

c).- Inmediatamente que se constituya la Junta Central, procederá el acopio de datos prescritos en el artículo 17 de estas Ordenanzas y a la redacción del Reglamento para los agentes de vigilancia a que se refiere el artículo 21 de las mismas.

D).- Procederá asimismo el Sindicato Central a la impresión de estas Ordenanzas repartiéndose un ejemplar a cada una de las Comunidades, entidades o particulares en él integrados para conocimientos de sus deberes y guarda de sus derechos, remitiendo a la Confederación Hidrográfica del Duero doce ejemplares de aquellas Ordenanzas.

Veguellina de Orbigo, 20 de Octubre de 1.950.

LA COMISIÓN.- Presidente, Paulino Alonso.- Vice-Presidente, César Contreras.- Vocal por la Ribera, Ulpiano Vázquez.- Vocal por el Páramo, Santiago Santos.- Secretario, Agustín Cabello.

Fueron aprobadas definitivamente estas Ordenanzas en Junta General celebrada el 10 de junio de 1.951.

Según aparece de las firmas consignadas en dicha acta y en las de las demás juntas generales celebradas, han intervenido en el expediente para la constitución de este Sindicato Central las Comunidades y Agrupaciones de regantes que a continuación se expresan:

Alcalde-Delgado del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia: Luis Domínguez.- El Ingeniero-Representante de la Excma. Confederación Hidrográfica del Duero: Eusebio Alonso.- Por la Comisión organizadora: Paulino Alonso.- Ulpiano Vázquez.- Santiago Santos.- Fernando G. Vélez (fallecido antes de terminarse la redacción de las Ordenanzas).- César Contreras.- Por la Comunidad de Regantes de Santa María de Ordás: Moisés Franco.- Por la Comunidad de Regantes de Rioseco de Tapia: Luis Iglesias.- Por Cimanes, Azadón, Secarejo y Villarroquel: Cristóbal Velasco.- Por El Camperón de Llamas: Ángel Fernández.- Por la Presa Forera, Llamas, Quintanilla y Carrizo: Ángel Suárez.- Por la Comunidad de Regantes del Riego Nuevo de Carrizo: Francisco Llamas.- Por la Comunidad de Regantes de la Presa de Villanueva: Felipe Llamas. Agustín Llamas.- Por la Comunidad de Regantes de la Presa Cerrajera: Francisco Álvarez.- Por la Comunidad de Regantes de la Presa Camellona: Santos Pérez.- Por la Comunidad de Regantes de la Presa Grande de Villamor: Manuel Cabrera. Francisco Matilla.- Por Santa María del Páramo: Saturnino Francisco, Garcilaso González.- Por la Comunidad de Regantes de la Presa de la Tierra: Domingo Martínez. Rodrigo María Gómez.- Por la Comunidad de Regantes del Cauce “El Salvador” de Hospital: A. Martínez.- Por la Comunidad de Regantes de Veguellina de Orbigo: Félix Antón, Simón García.- Por la Presa de Villoria y San Cristóbal: Ángel de la Torre. M. Martínez.- Por la Comunidad de Regantes de la Vega de Abajo: Santos de la Arada. Por Soto de la Vega y Requejo: José Santos.- Por la Presa de Ahilonjo y Corralino: José Prieto Mielgo. – Usuarios: I. Natal.- Fernando Fernández.- Arsenio Gallego.- Fernando Sevillano-Orencio Fernández- Agustín Cabello, Secretario.

Por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 26 de abril de 1.952, fueron aprobados el expediente de constitución del Sindicato Central del Pantano de Barrios de Luna y las presentes Ordenanzas.